Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 26 mar 2023
1. En casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; de disfrute de permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; o alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo II. 2. La Junta Docente a la que se hace referencia en el artículo 22 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, facilitará cursar las materias y asignaturas mediante la enseñanza en la modalidad virtual al alumnado en las situaciones señaladas en el apartado anterior y valorará las solicitudes del alumnado basadas en la concurrencia de circunstancias especiales, así como para cada caso las asignaturas, o partes de ellas, que serán impartidas en la modalidad virtual, elevando su parecer a la Dirección del centro. 3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá disponer que sean impartidas en la modalidad virtual las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo II. 4. En todo caso, la impartición de materias y asignaturas en la modalidad virtual durante el periodo de formación del alumnado en la Academia General Militar se regirá por las normas que la regulen para el alumnado que curse la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso con titulación.
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eli/es/o/2023/03/23/pcm286#art-13

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