Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 26 mar 2023
1. La formación se impartirá en la Academia General Militar del Ejército de Tierra durante un periodo del primer curso y en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, con el Centro Universitario de la Guardia Civil, en el resto de periodos del currículo. 2. Determinadas materias o asignaturas del currículo se podrán impartir en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.
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eli/es/o/2023/03/23/pcm286#art-6

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