Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 mar 2023
1. Será de aplicación a todo el alumnado que curse el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, durante los períodos que se desarrollen en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil. 2. Para el periodo que dicho alumnado curse enseñanzas en la Academia General Militar, le será de aplicación las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas. 3. Así mismo, lo dispuesto en esta orden será de aplicación a quienes vayan a participar en el proceso de selección para el ingreso en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa.
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eli/es/o/2023/03/23/pcm286#art-2

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