Art. [preambulo]

En vigor desde 26 mar 2023
De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, entre las que se encuentra la Escala de Oficiales. Esta enseñanza comprenderá la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados al personal de cada escala y, en su caso, la correspondiente a un título del Sistema Educativo Español. Esta Ley también establece los diferentes sistemas de ingreso en la enseñanza de formación de la Guardia Civil, acceso directo y promoción profesional, contemplándose para el acceso directo las modalidades sin titulación universitaria y con titulación universitaria previa. Asimismo, en el artículo 45.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se establece que el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa les corresponde conjuntamente la aprobación de los planes de estudios de la enseñanza de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la Escala de Oficiales, y determinarán las titulaciones de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil. Como consecuencia de ello, en el capítulo III del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en adelante el Reglamento, se recoge la estructura de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, y se establece que los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales serán aprobados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior, debiendo determinar las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios y los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número del alumnado al de plazas de acceso a la escala que se determine en la provisión anual. En virtud de ello, a través de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación y se regulan las titulaciones que permiten el ingreso, se integraron en un único currículo los planes de estudios correspondientes a la formación militar y de cuerpo de seguridad y los correspondientes a la titulación de Grado universitario del Sistema Educativo Español exigida para el ingreso en la escala, mediante los sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa y de promoción profesional, no recogiendo el sistema de acceso directo con titulación previa a la Escala de Oficiales, que se aborda en esta orden. De esta manera, la orden viene a completar la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil desarrollando el currículo de la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, así como las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional de Grado, Máster o Doctorado que permiten el ingreso en el centro docente de formación en esta modalidad, tal como lo dispone el artículo 22.1 del Reglamento. Para esta determinación se ha tenido en cuenta tanto el amplio ámbito de aplicación de los cometidos ejercidos por la Guardia Civil, que conlleva que un número elevado de titulaciones puedan guardar relación con dichas exigencias, como el extenso número de titulaciones universitarias oficiales y la incorporación constante de nuevas titulaciones al Sistema Educativo Español. Por ello, en la norma se establece que podrán ser exigidas de entre las contenidas en el anexo III, o con ellas vinculadas, aquellas que se hallen inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, constituido mediante el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula, permitiendo así la adaptación no sólo a las posibles variaciones en la necesidad de determinadas titulaciones sino también a la incorporación de otras nuevas al citado Registro. Así, se establece que será en la oferta de empleo público para el ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil donde se fije el número de plazas que se ofertarán para esta modalidad, si bien se determina que deberá especificarse cuántas lo serán para cada una de las titulaciones universitarias específicas exigidas o para cada rama de conocimiento, según el caso. Las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a dicha escala son las establecidas en la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, al estar este alumnado dentro del ámbito de aplicación conforme a su artículo 2. En el capítulo I de la orden se dicta su objeto y ámbito de aplicación, regulando en el capítulo II el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa. En cuanto al capítulo III establece las titulaciones universitarias oficiales del Sistema Educativo Español que podrán ser exigidas en la correspondiente convocatoria para poder ingresar en el centro docente de formación en esta modalidad de acceso. De igual modo, se permitirá la participación en el proceso selectivo estando en posesión de aquellas otras titulaciones universitarias con ellas vinculadas, o de unas determinadas ramas de conocimiento, estableciéndose que el número de plazas para cada una será el que se fije en la oferta de empleo público correspondiente. También quedan determinadas en el anexo I todas las materias y asignaturas que componen el currículo, y en el anexo II aquellas que son susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, al alumnado en casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; de disfrute de permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; o al alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial. Así mismo, en el anexo III se establecen las titulaciones universitarias oficiales que podrán ser exigidas para el ingreso. Al integrarse el sistema de ingreso en el ámbito de Fuerzas Armadas, es necesaria la modificación de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, para incorporar que las pruebas físicas y marcas a superar para la incorporación a la Escala de Oficiales mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa serán las que se establezcan para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas. Así también, en la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, se introduce una nueva prueba física de coordinación a realizar en las convocatorias de ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de Cabos y Guardias, de Suboficiales, y a la Escala de Oficiales, en este caso, por promoción profesional, en el mismo sentido que ya la realizan Fuerzas Armadas y Policía Nacional en sus respectivos procesos selectivos. A continuación, se modifica el artículo 19 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, de tal modo que se incorpora la posibilidad de establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales, o tras la obtención de una titulación del Sistema Educativo Español promovida por la Guardia Civil, para el desempeño de funciones específicas directamente relacionadas con la titulación obtenida. De igual modo, se incorpora dicha posibilidad tras la realización de un curso de altos estudios profesionales o de especialización directamente relacionados al desempeño de funciones técnico-científicas. De este modo se pretende garantizar que los recursos invertidos en la formación del personal se destinan al efectivo desempeño de las funciones específicas o técnico-científicas relacionadas con la formación recibida en aquellas unidades o puestos orgánicos donde sea de utilidad. No obstante, se exige que la actividad formativa haya sido cursada de forma voluntaria, así como se establece un máximo de cuatro y cinco años respectivamente para ese periodo de servidumbre. Para la realización de esta orden se ha tenido en cuenta el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, asignando créditos ECTS a la formación dirigida al alumnado con un nivel 2, o superior, del Marco de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a establecer el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, con la finalidad de estructurar esta enseñanza. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia la orden se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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eli/es/o/2023/03/23/pcm286#preambulo-pr

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