Art. Primero

En vigor desde 12 mar 2020
1. Se prohíbe la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada. 2. Se prohíbe la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
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eli/es/o/2020/03/12/pcm216#primero

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