Art. Nota inicial

En vigor desde 9 abr 2020
Téngase en cuenta que se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, según establece el art. 3 de la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5125#a3 , que mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la misma, según determina su disposición final segunda.

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eli/es/o/2020/03/12/pcm216#nota-inicial-no

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