Art. Quinto
En vigor desde 9 abr 2020
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informará a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros del establecimiento de estas medidas excepcionales y el Ministerio de Sanidad realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.
Se prorrogan las obligaciones de información en los términos previstos en el presente apartado, por el art. único.4 de la Orden TMA/330/2020, de 8 de abril, hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden modificando sus términos, según establece su disposición final única. Ref. BOE-A-2020-4379#au . Téngase en cuenta que, con efectos de 19 de mayo de 2020, se deroga la citada Orden TMA/330/2020 por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5125#dd Se prorrogan las obligaciones de información en los términos previstos en el presente apartado, hasta la finalización del período del estado de alarma, según establece el art. único de la Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4067#au Téngase en cuenta que, con efectos de 19 de mayo de 2020, se deroga la citada Orden TMA/286/2020 por la disposición derogatoria única de la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5125#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/12/pcm216#quinto