Art. Undécimo

En vigor desde 15 mar 2022
1. Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría, a la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales. 2. Los electores depositarán sus envíos electorales en las oficinas de Correos en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión. Los empleados postales encargados del reparto domiciliario en el ámbito rural que actúan de ordinario como oficinas móviles admitirán también estos envíos electorales en los horarios y en los puntos acostumbrados de paso, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, teniendo en consideración la previsión del artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de conformidad con el cual durante el periodo electoral todos los días se consideran hábiles, los horarios podrán verse afectados por lo que determine la Junta Electoral Central. Asimismo, habrá de estarse a la posibilidad de que la Junta Electoral Central acuerde la aplicación de las medidas para el voto por correo ya previstas en anteriores procesos electorales (acuerdos de 28 de mayo y 19 de noviembre de 2020, 18 de marzo y 22 de diciembre de 2021) como consecuencia de la situación excepcional derivada de la pandemia de COVID-19, en lo que respecta a la entrega y recogida de documentación en el domicilio de los electores. 3. Los sobres que, ajustados al modelo oficial, deban remitirse por correo certificado y urgente de conformidad con el apartado siguiente y aparezcan depositados como envíos de correspondencia ordinaria serán devueltos. En el anverso del sobre se hará constar: «Devuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado y urgente». 4. Tendrán carácter gratuito para el remitente y se remitirán obligatoriamente por correo certificado y urgente los siguientes envíos: a) Envíos por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de los sobres conteniendo documentación electoral que remitan a los electores dentro y fuera del territorio nacional. b) Envíos por los electores de: – La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten en cualquier oficina de Correos de España. La solicitud se presentará en las oficinas de Correos en sobre abierto. El empleado de Correos estampará el sello de fechas, en la cabecera de la solicitud, para que conste el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha. Este proceso también se puede efectuar mediante validación mecánica cuando el elector aporte una solicitud cumplimentada de manera telemática donde figura esa información. Así también, el empleado hará constar las mismas circunstancias del envío en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que aporte el interesado. Igualmente el elector puede aportar una solicitud de voto por correo previamente cumplimentada de manera telemática, a través del enlace que a esos efectos ha habilitado el Instituto Nacional de Estadística (Oficina del Censo Electoral), junto con su copia. En estos casos, el empleado de Correos deberá efectuar las mismas comprobaciones descritas para los modelos anteriores (identidad del elector y coincidencia de la firma), y estampar el sello de fechas, o efectuar la validación mecánica donde figura esa información, tanto en la cabecera del documento principal como en la copia, así como llevar cabo el resto de formalidades. Por último, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición. En aquellos casos en que la admisión no pueda efectuarse de manera informatizada, la solicitud habrá de presentarse en sobre abierto acompañada del recibo justificativo de su admisión. El empleado de Correos estampará el sello de fechas, tanto en la cabecera de la solicitud como en el resguardo justificativo de la admisión del envío certificado, para que conste con claridad el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha. Con posterioridad, el propio interesado cerrará el sobre y el empleado formalizará y entregará el resguardo de imposición, cuya matriz se archivará físicamente en la oficina. – La solicitud del certificado de inscripción en el Censo Electoral dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten de forma telemática en la web de Correos, mediante firma electrónica, siempre que se cumplan las garantías establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes del certificado de inscripción en el censo electoral realizadas a través de la Web de Correos se envían de forma electrónica a la Oficina del Censo Electoral para su tramitación. – El sobre modelo oficial que el elector dirija a la Mesa electoral correspondiente, conteniendo el certificado de inscripción y el sobre o los sobres de votación. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, sea manual o de otra naturaleza, en los sobres con la documentación electoral que deben llegar a cada Mesa electoral debe constar la fecha de su certificación, de manera que permita a dicha Mesa comprobar que se ha hecho dentro del plazo legalmente previsto. c) Envíos por las juntas electorales de los sobres conteniendo documentación electoral a los electores dentro del territorio nacional. 5. Las Oficinas de Correos conservarán, hasta la misma jornada electoral, cualesquiera envíos dirigidos a las Mesas electorales, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Asimismo, seguirán dando traslado de los que puedan recibirse ese día hasta las veinte horas del mismo. 6. Correos adoptará las medidas oportunas y suficientes para la custodia de la documentación electoral que contenga el voto de los electores hasta su entrega a las Mesas o a las juntas electorales. De estas medidas se dará cuenta detallada a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/03/09/pcm185#undecimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil