Art. Sexto
En vigor desde 15 mar 2022
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son:
a) Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en el caso del voto del personal de las Fuerzas Armadas; y a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, en el caso del voto del personal de la Guardia Civil; en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
b) Recepción de la documentación remitida por el elector por correo certificado y entrega a la Mesa electoral.
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Proeli/es/o/2022/03/09/pcm185#sexto