Art. Séptimo

En vigor desde 15 mar 2022
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios son: a) Entrega y admisión en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo. b) Entrega personal al elector de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral. c) Recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente. d) Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el día de la votación. Se adoptarán adecuadas medidas de custodia de esta documentación hasta su entrega en las Mesas electorales y se dará cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.
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eli/es/o/2022/03/09/pcm185#septimo

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