Art. 6

En vigor desde 4 ene 2022
1. El periodo relativo a las inspecciones técnicas de los vehículos, en función de la antigüedad del vehículo, se realizará con arreglo a lo siguiente: a) Categoría L (L1e): 1.º Antigüedad: Hasta tres años. Inspección: Exento. 2.º De más de tres años: Bienal. b) Categoría L (Resto L): 1.º Antigüedad: Hasta cuatro años: Exento. 2.º De más de cuatro años: Bienal. c) Categoría M (M1): 1.º Antigüedad: Hasta cuatro años: Exentos. 2.º De cuatro a diez años: Bienal. 3.º De más de diez años: Anual. d) Vehículos M1 utilizados como ambulancias: 1.º Antigüedad: Hasta cinco años: Anual. 2.º De más de cinco años: semestral. e) Categorías M (M2, M3): 1.º Antigüedad: Hasta cinco años: Anual. 2.º De más de cinco años: Semestral. f) Categoría N (N1): 1.º Antigüedad: Hasta dos años: Exentos. 2.º De dos a seis años: Bienal. 3.º De seis a diez años: Anual. 4.º De más de diez años: Semestral. g) Categorías N (N2, N3): 1.º Antigüedad: Hasta diez años: Anual. 2.º De más de diez años: Semestral. h) Categorías O (O2 excepto caravanas remolcadas, O3, O4): 1.º Antigüedad: Hasta diez años: Anual. 2.º De más de diez años: Semestral. i) Categoría O (O2 caravanas remolcadas): 1.º Antigüedad: Hasta seis años: Exento. 2.º Más de seis años: Bienal. j) Categoría T (Tractores de rueda, agrícolas o forestales, con velocidad > 40 km/h): 1.º Antigüedad: Hasta cuatro años: Exento. 2.º De cuatro a dieciséis años: Bienal. 3.º De más de dieciséis años: Anual. k) Categoría T (Resto de tractores de rueda, agrícolas o forestales, máquinas automotrices (excepto 1 eje), remolques especiales, maquinas remolcadas y tracto carros): 1.º Antigüedad: Hasta ocho años: Exento. 2.º De ocho a dieciséis años: Bienal. 3.º De más de dieciséis años: Anual. l) Vehículos especiales destinados a obras servicios y maquinaria automotriz. Aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 Km/h: 1.º Antigüedad: Hasta cuatro años. Inspección: Exentos. 2.º De cuatro a diez años: Bienal. 3.º De más de diez años: Anual. m) Vehículos de escuela de conductores (Categorías M1 y L): 1.º Antigüedad: Hasta dos años. Inspección: Exento. 2.º De dos a cinco años: Anual. 3.º De más de cinco años: Semestral. n) Motocicletas todoterreno de cuatro ruedas (tipo quad): Se equiparán a la de los de la categoría L (resto de L, por no corresponder con L1e). 2. En el caso de vehículos mixtos, la frecuencia de inspección aplicable será la correspondiente a la categoría N en la que el vehículo pueda catalogarse. 3. La antigüedad de un vehículo de las Fuerzas Armadas deberá ser computada desde la fecha en que tuvo lugar su primera matriculación. 4. En todos los casos, el plazo de validez de las inspecciones comenzará a contar desde la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable. El plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo. No obstante, si dicha fecha está comprendida en los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior, el plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada expiración.
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eli/es/o/2021/12/09/pcm1399#art-6

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