Art. 8

En vigor desde 24 abr 2020
1. En cada una de las pruebas se procurará considerar al menos un elemento curricular de cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de estos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente. Al menos el 70% de la calificación de cada prueba deberá obtenerse a través de la evaluación de estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente, que figura en el anexo I de esta Orden y que incluye los estándares considerados esenciales. Las Administraciones educativas podrán completar el 30% restante de la calificación a través de la evaluación de estándares de los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 2. Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en la prueba completa de cada materia, constituida por el total de preguntas que se le ofrecen para elegir al alumnado, harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje de los incluidos en dicho bloque. Estas ponderaciones son orientativas. 3. En la elaboración de cada una de las pruebas de la evaluación se procurará utilizar al menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de los mismos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente. Se modifica por el art. único.2 de la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2020-4576#au

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eli/es/o/2020/02/17/pcm139#art-8

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