Art. 11

En vigor desde 20 feb 2020
La revisión de las calificaciones obtenidas y las fechas máximas para su resolución serán las que, con carácter general, se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
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eli/es/o/2020/02/17/pcm139#art-11

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