Art. 13
En vigor desde 20 feb 2020
1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán establecer cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y que permitirán elaborar los indicadores comunes de centro que se recogen en el anexo III de la presente orden.
2. Los cuestionarios de contexto serán, en todo caso, anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.
3. Por su parte, el anexo II de esta orden recoge una propuesta de cuestionario de alumno que no tendrá carácter básico y que será de aplicación en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/02/17/pcm139#art-13