Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 12 dic 2021
Los organismos públicos y entidades de derecho público estatales que a la entrada en vigor de esta orden no cuenten con un Registro Electrónico de Apoderamientos particular y decidan crearlo con posterioridad, deberán comunicarlo a la Dirección General de Gobernanza Pública y a la Secretaría General de Administración Digital con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de entrada en funcionamiento para garantizar su interoperabilidad técnica y que se puedan realizar los ajustes necesarios sin merma del servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/12/09/pcm1384#disposicion-adicional-tercera