Art. 12

En vigor desde 12 dic 2021
El REA-AGE deberá ser plenamente interoperable con los registros electrónicos de apoderamientos generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las administraciones garantizando su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen al mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/o/2021/12/09/pcm1384#art-12

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