Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 12 dic 2021
Los organismos públicos y entidades de derecho público estatales que a la entrada en vigor de esta orden no cuenten con un Registro Electrónico de Apoderamientos particular y decidan crearlo con posterioridad, deberán comunicarlo a la Dirección General de Gobernanza Pública y a la Secretaría General de Administración Digital con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de entrada en funcionamiento para garantizar su interoperabilidad técnica y que se puedan realizar los ajustes necesarios sin merma del servicio.
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eli/es/o/2021/12/09/pcm1384#disposicion-adicional-tercera