Art. 7

En vigor desde 12 dic 2021
1. La inscripción de la revocación por la persona poderdante o de la renuncia por la persona apoderada de un apoderamiento inscrito en el REA-AGE se acreditará aportando los modelos previstos en los anexos II y III, respectivamente, o sus equivalentes electrónicos, surtiendo efecto en ambos casos desde la fecha de su inscripción. 2. La solicitud de inscripción en el REA-AGE se llevará a cabo en la misma forma prevista en el artículo 5.2 para la aceptación de un poder.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/12/09/pcm1384#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil