Art. Tercero
En vigor desde 1 ene 2021
El último párrafo del apartado primero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, queda redactado de la siguiente manera:
«La previsión establecida en este apartado no resultará de aplicación al personal aeronáutico ni al personal de tripulación de buques que sea necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo o marítimo.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/12/30/pcm1295#tercero