Art. Primero

En vigor desde 1 ene 2021
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 5 de enero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 19 de enero de 2021 (hora peninsular).
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eli/es/o/2020/12/30/pcm1295#primero

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