Art. Segundo

En vigor desde 1 ene 2021
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
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eli/es/o/2020/12/30/pcm1295#segundo

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