Art. 4

En vigor desde 16 sept 2019
1. La solicitud de la autorización del régimen aduanero de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo o de importación temporal se presentará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios electrónicos a través de su sede electrónica (http://www.agenciatributaria.gob.es). La forma de presentación electrónica y los datos que deben incluirse en tal presentación se ajustará a los formularios que a tal fin se publiquen en la sede electrónica y que se corresponden con lo previsto a estos efectos en el anexo A de los Reglamentos (UE) 2015/2446 y 2015/2447 de la Comisión. Cuando la solicitud afecte a varios Estados miembros entre los que se encuentre el Reino de España, el interesado podrá también presentar la solicitud a través del portal de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD). 2. La decisión sobre la solicitud se regirá por lo previsto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013, sin perjuicio de que los plazos aplicables al procedimiento serán los previstos en el artículo 171 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, que se computarán de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas de aplicables a los plazos, fechas y términos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013. 3. Como procedimiento de aplicación de los derechos de importación o exportación, a la revisión de los actos dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria le será de aplicación lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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eli/es/o/2019/09/11/pci933#art-4

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