Art. Quinto
En vigor desde 4 feb 2019
1. Con el fin de lograr los objetivos de la contratación pública ecológica, en la que se promueva una mayor participación de la PYME, los órganos de contratación podrán utilizar como posibles los criterios de selección, los criterios de adjudicación, las especificaciones técnicas y las condiciones especiales de ejecución de los contratos relativos a los bienes, obras y servicios que se detallan en la tabla adjunta en el marco de las Directivas de contratación.
2. Asimismo es necesario introducir criterios de selección de empresarios que cuenten con sistemas de calidad homologados que puedan contribuir a lograr una mejor sostenibilidad ambiental. En la tabla adjunta se detallan las especificaciones en este sentido para los distintos grupos de productos.
3. La posibilidad de valoración de la vida útil larga de la compra de material inventariable y del resto de productos y servicios, en detrimento de aquellos productos con obsolescencia programada o vida útil corta, puede ser un instrumento adecuado para poder requerir a los fabricantes que declaren o certifiquen garantías de productos con una vida útil suficientemente larga en cada tipología de material o equipos. En los criterios de la Comisión Europea y en la tabla adjunta se detallan las especificaciones en este sentido para los distintos grupos de productos.
4. Igualmente, la incorporación de criterios de circularidad para mejorar la disposición de materias primas, fundamentalmente a través de las materias primas secundarias, debe realizarse en aplicación del principio de jerarquía de residuos que se promueve desde la normativa europea y el propio ordenamiento jurídico español.
5. Se promoverá la contratación de bienes y servicios adheridos a un sistema de certificación ambiental, dando preferencia a Ecolabel y, en caso de no disponer de dicho distintivo para ese bien o servicio en particular, optando primero por una certificación ISO y, en último término, por una declaración ambiental de producto.
6. Se promoverá la contratación de aquellas empresas que dispongan de un sistema de gestión ambiental adherido al Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoria, conocido como EMAS, pudiendo consultarse dichas empresas en el siguiente enlace: http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-comunitario-de-ecogestion-y-ecoauditoria-emas/registro-y-promocion/centros_registrados.aspx.
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Proeli/es/o/2019/01/31/pci86#quinto