Art. Cuarto
En vigor desde 4 feb 2019
1. Con el fin de ayudar a los órganos de contratación de los Estados miembros, la Comisión Europea ha desarrollado unos criterios de contratación pública ecológica para los bienes, obras y servicios que se consideran prioritarios.
2. De acuerdo con las competencias de la Administración General del Estado y con los criterios de contratación pública ecológica fijados por la Comisión Europea se consideran bienes, obras y servicios prioritarios, a los efectos de este plan, los siguientes:
– Alimentación y servicios de restauración.
– Iluminación interior de edificios.
– Alumbrado público exterior y semáforos.
– Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria.
– Calefactores a base de agua.
– Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas.
– Diseño, construcción y mantenimiento de carreteras.
– Electricidad.
– Equipos de impresión.
– Eventos.
– Grifería sanitaria.
– Inodoros y urinarios de descarga.
– Mobiliario y paneles murales.
– Ordenadores y monitores.
– Papel para copias y papel gráfico.
– Productos textiles.
– Productos y servicios de jardinería.
– Productos y servicios de limpieza.
– Sistemas combinados de calor y electricidad. Sistemas de climatización.
– Transporte.
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