Art. Décimo

En vigor desde 4 feb 2019
Con una periodicidad bienal, las Subsecretarías de los Departamentos enviarán a la Subsecretaría para la Transición Ecológica la información relativa al grado de implantación de los criterios ecológicos en los contratos formalizados en ese periodo, con el fin de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas y la revisión de los resultados obtenidos. Para facilitar este seguimiento, la Comisión Interministerial, citada en el apartado anterior, a propuesta del grupo de trabajo, establecerá indicadores específicos, de carácter general o por sectores, así como instrumentos, incluidos electrónicos, que faciliten el seguimiento de la implantación de las actuaciones del plan. El conjunto de indicadores básicos serán establecidos en el plazo de un año desde la publicación en el BOE de este plan. Las actuaciones de seguimiento del plan se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Los resultados de seguimiento del plan se publicarán en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.
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eli/es/o/2019/01/31/pci86#decimo

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