Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 4 feb 2019
1. Con el fin de ayudar a los órganos de contratación de los Estados miembros, la Comisión Europea ha desarrollado unos criterios de contratación pública ecológica para los bienes, obras y servicios que se consideran prioritarios. 2. De acuerdo con las competencias de la Administración General del Estado y con los criterios de contratación pública ecológica fijados por la Comisión Europea se consideran bienes, obras y servicios prioritarios, a los efectos de este plan, los siguientes: – Alimentación y servicios de restauración. – Iluminación interior de edificios. – Alumbrado público exterior y semáforos. – Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria. – Calefactores a base de agua. – Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas. – Diseño, construcción y mantenimiento de carreteras. – Electricidad. – Equipos de impresión. – Eventos. – Grifería sanitaria. – Inodoros y urinarios de descarga. – Mobiliario y paneles murales. – Ordenadores y monitores. – Papel para copias y papel gráfico. – Productos textiles. – Productos y servicios de jardinería. – Productos y servicios de limpieza. – Sistemas combinados de calor y electricidad. Sistemas de climatización. – Transporte.
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