Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 13 ene 2019
A los que a fecha 31 de diciembre del año de la entrada en vigor de esta orden ministerial, se hayan integrado o adscrito a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas o se encuentren cursando los correspondientes planes de estudios en los centros docentes militares de formación para la integración o adscripción a las mismas, en los procesos de selección para el ingreso mediante la forma por promoción no les será de aplicación lo regulado en el apartado A. 1 del cuadro médico de exclusiones que se aprueba en esta orden ministerial.
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eli/es/o/2019/01/11/pci6#disposicion-transitoria-unica

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