Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 may 2023
1. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, conjuntamente con la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en lo que respecta a la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial. 2. Asimismo, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de estatura que se deban aplicar atendiendo a sus funciones y cometidos. Se modifica por el art. único.2 de la Orden PCM/444/2023, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2023-10705

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eli/es/o/2019/01/11/pci6#disposicion-final-primera

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