Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 ene 2019
A los aspirantes que opten a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil les será de aplicación el cuadro de exclusiones que se aprueba en esta orden ministerial, con las singularidades que se establecen, en su caso, en los apartados correspondientes al Cuerpo General del Ejército de Tierra.
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