Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 9 abr 2022
1. El expediente académico de cada guardia civil estará integrado por los siguientes registros:
a) Registro n. º 1. Ficha de datos personales.
Contiene los datos necesarios para la identificación personal, profesional y militar del titular del expediente académico, además del nivel académico del sistema educativo español.
b) Registro n. º 2. Enseñanza de formación.
Incluye los estudios de la enseñanza de formación de la Guardia Civil realizados en los distintos centros docentes.
c) Registro n. º 3. Enseñanza de perfeccionamiento.
Incluye los títulos obtenidos y estudios realizados considerados de perfeccionamiento divididos en cursos de capacitación, actividades formativas de especialización y de formación continua.
d) Registro n. º 4. Enseñanza de altos estudios profesionales.
Recoge los títulos obtenidos y estudios realizados considerados de altos estudios profesionales en la Guardia Civil.
e) Registro n. º 5. Estudios en el extranjero.
Recoge los títulos obtenidos y estudios realizados en el ámbito de las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales realizados en otros países.
f) Registro n. º 6. Enseñanzas del sistema educativo español.
Recoge los títulos obtenidos y estudios realizados en el sistema educativo español y en aquellos centros en los que se impartan estudios declarados equivalentes u homologados por el Departamento competente, circunstancia que se reflejará específicamente en el registro. En cuanto a las enseñanzas universitarias, sólo se anotarán los títulos universitarios de carácter oficial recogidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, así como aquéllos no oficiales que sean declarados de interés.
g) Registro n. º 7. Estudios profesionales.
Recoge los títulos y estudios impartidos por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, así como los certificados de profesionalidad.
h) Registro n.º 8. Idiomas.
Incluye los títulos y niveles de conocimiento acreditados en los distintos idiomas extranjeros considerados de interés en la normativa por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales, cuando tales títulos o niveles se encuentren contenidos en dicha normativa.
Respecto al resto de los idiomas extranjeros, únicamente se incluirán los títulos y niveles de conocimiento acreditados por las administraciones educativas por medio de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Incluye también los títulos o certificados oficiales en las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en materia de política lingüística, así como los expedidos por las autoridades competentes en la certificación de las enseñanzas de idiomas.
i) Registro n. º 9. Titulaciones o estudios del sistema de enseñanza de las Fuerzas Armadas.
Recoge los títulos obtenidos y estudios realizados, en su caso, en el sistema de enseñanza de las Fuerzas Armadas no incluidos en alguno de los registros anteriores.
j) Registro n. º 10. Otras titulaciones o estudios.
Incluye las actividades formativas realizadas por los guardias civiles que no estuvieran contenidas en algún otro registro.
2. El contenido específico y la estructura de cada uno de los registros se ajustará a lo establecido en el anexo.
Se modifica la letra h) del apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2022-5688#df
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/20/pci361#art-6