Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 12 jun 2025
A los efectos previstos en esta orden se establecen las siguientes definiciones:
a) Fichero «Expedientes Académicos»: fichero creado bajo esta identificación en la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.
b) Anotación: registro de las calificaciones, certificaciones y acreditaciones de los títulos obtenidos y estudios realizados en el expediente académico de un guardia civil o del alumnado de los centros docentes de formación, de acuerdo con lo establecido en esta orden.
c) Pre-anotación telemática: grabación de los títulos obtenidos y estudios realizados por el interesado en el expediente académico, mediante la que se solicita la anotación en el mismo en los casos previstos en esta orden y cuya anotación requerirá de la validación posterior por parte de la Jefatura de Enseñanza.
d) Actividad formativa: acción formal en la que se imparta cualquier tipo de formación en la modalidad que se determine.
e) Calificaciones académicas: son las calificaciones obtenidas en una actividad formativa, diferenciándose la calificación final de la misma de aquellas que particularicen las obtenidas en módulos, materias o asignaturas que la componen.
f) Certificaciones y acreditaciones de títulos y estudios obtenidos en el ámbito de la Guardia Civil: documentos que acreditan la superación o asistencia a determinadas actividades formativas.
g) Estudios profesionales expedidos por los órganos competentes de otras administraciones públicas: son aquellos estudios que contribuyen a completar o mejorar la formación del guardia civil, permitiendo un desempeño más eficaz de sus cometidos profesionales.
h) Administraciones Públicas: aquellas así consideradas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Título o diploma en el ámbito de la Guardia Civil: documento que acredita la superación de determinadas actividades formativas que cuenten con plan de estudios y constituye, en su caso, el testimonio o instrumento que proporciona una aptitud.
j) Certificado: Documento que acredita la superación o la asistencia a determinados cursos, seminarios o jornadas.
k) Aptitud: cualidad individual que se obtiene tras la superación de una actividad formativa y que podrá tener en el ámbito de Guardia Civil una limitación temporal, en su caso, condicionada a los correspondientes procesos de mantenimiento y renovación.
l) Títulos universitarios de carácter oficial: aquellos títulos obtenidos en las distintas enseñanzas universitarias oficiales, con validez en todo el territorio nacional y que se encuentran inscritos, a tal fin, en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
m) Declaración de interés: es el acto administrativo mediante el cual la Junta de Valoración de Actividades Formativas incluye una actividad formativa que no haya sido realizada en la estructura docente de la Guardia Civil, ni organizada o promovida por la misma, en el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil.
n) Actividades organizadas o promovidas por la Guardia Civil: toda actividad formativa, cuya participación de personal del Cuerpo en la misma viniera derivada de la colaboración o el acuerdo entre las autoridades competentes en materia de enseñanza en la Guardia Civil con otras instituciones públicas o privadas.
o) Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil: es el fichero informático que contiene las distintas actividades formativas de interés para la Guardia Civil, ordenadas por tipo de enseñanza.
Se modifica la letra b) por el .2 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/20/pci361#art-3