Art. Sexto
En vigor desde 5 mar 2019
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son:
a) Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
b) Recepción de la documentación remitida por el elector por correo certificado y entrega a la Mesa electoral.
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Proeli/es/o/2019/03/04/pci227#sexto