Art. Primero
En vigor desde 5 mar 2019
En virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones que se convoquen en 2019.
Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día de publicación del Decreto de convocatoria de las Elecciones y los cien días siguientes al fijado para la celebración de la votación.
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Proeli/es/o/2019/03/04/pci227#primero