Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 feb 2019
La constitución y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible no supondrán incremento alguno del gasto público y serán atendidos con las dotaciones presupuestarias ordinarias. En ningún caso podrán suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.
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eli/es/o/2019/02/22/pci169#disposicion-adicional-primera

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