Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

5 / 7
En vigor desde 24 feb 2019
La constitución y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible no supondrán incremento alguno del gasto público y serán atendidos con las dotaciones presupuestarias ordinarias. En ningún caso podrán suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/02/22/pci169#disposicion-adicional-primera