Art. Apartado 4

En vigor desde 24 feb 2019
1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno estará constituido por la Presidenta, la persona que ostente la Vicepresidencia y el resto de vocales designados en representación de los diferentes grupos de la sociedad civil y del órgano de cooperación interterritorial, que en su caso se constituya, para la implementación de la Agenda 2030. Se reunirá dos veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria, a petición de la mitad de sus miembros o a petición de la propia Presidencia de manera justificada por la urgencia o importancia de los temas a tratar. 3. La Comisión Permanente estará compuesta por una persona en representación del Alto Comisionado para la Agenda 2030, que la presidirá, y 15 vocales elegidos, de manera proporcional, entre los diferentes grupos de interés del Consejo, de acuerdo con la siguiente distribución: a) Cuatro vocales representando al Sector Empresarial y Sindicatos. Dos por Sector Empresarial y dos por Sindicatos. b) Un vocal representando al sistema universitario y centros de investigación. c) Cuatro vocales representando a las principales plataformas y redes ciudadanas del Tercer Sector. d) Tres vocales representando a las organizaciones representativas de intereses sociales elegidas a través de los consejos consultivos estatales. e) Un vocal representando a redes de expertos vinculados con la Agenda 2030. f) Un vocal representando al sector de la Economía Social y las Fundaciones. g) Un vocal representando a los expertos/as independientes. La Comisión Permanente se reunirá al menos dos veces al año y ejercerá las funciones de preparación y coordinación de los trabajos para el desarrollo de las sesiones plenarias y aquellas otras que le delegue el Pleno. 4. Además de la Comisión Permanente, el Consejo podrá constituir para cuestiones específicas ponencias de estudio. En su composición deberá respetarse la proporcionalidad de los diferentes grupos de interés representados en el Consejo, procurando que exista una representación de cada uno de ellos. 5. En lo no previsto por la presente Orden, el Consejo de Desarrollo Sostenible ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II, del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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