Art. 9

En vigor desde 28 nov 2019
Los actos y resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias contenidas en esta Orden Ministerial podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es/o/2019/11/26/pci1151#art-9

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