Art. 8
En vigor desde 28 nov 2019
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.e) del Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa podrá conceder las distinciones, condecoraciones y premios que sean propuestos en el ámbito de dicho organismo.
2. La asistencia a las competiciones nacionales e internacionales, así como las concentraciones deportivas, tendrán la consideración de comisión de servicio. Aquéllas que realicen los militares deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Consejo Superior de Deportes serán sin derecho a indemnización. Las que realicen todos los deportistas militares en el marco del CSDM podrán ser con derecho a indemnización según las condiciones que en cada caso se determinen. No obstante lo anterior, para el personal de Guardia Civil le será de aplicación lo recogido en su normativa específica.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo que dispone el artículo 47 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y el artículo 11, apartados 3 y 5 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
3. El CSDM proporcionará, en función de su disponibilidad presupuestaria, las equipaciones y material deportivo necesario para participar en las competiciones oficiales en representación del Ministerio de Defensa.
4. Para contribuir a los gastos de licencias, inscripciones, material deportivo y otras necesidades derivadas de la competición, el CSDM o las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los ejércitos o la Guardia Civil podrán, en función de su disponibilidad presupuestaria, conceder ayudas económicas a los militares deportistas de alto nivel y alto rendimiento y deportistas militares destacados que las soliciten.
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Proeli/es/o/2019/11/26/pci1151#art-8