Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Criterios técnicos para la valoración de daños en la calidad del agua

Art. 13

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En vigor desde 30 ene 2008
La determinación de la peligrosidad del vertido a través del coeficiente K PV , a los efectos de la aplicación de la fórmula indicada en el artículo 10, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios: a) El coeficiente K PV se calculará para cada una de las muestras conforme a las siguientes fórmulas, en función de los grupos de parámetros indicados en el artículo 15 y del coeficiente de referencia U: Parámetros del grupo A: Para 1 < U < 100. K PV = 0,7 U + 0,2. Para U ≥ 100. K PV = 70,2. Parámetros del grupo B: Para 1 < U < 100. K PV = 0,5 U + 0,4. Para U ≥ 100. K PV = 50,4. Parámetros del grupo C: Para 1 < U < 100. K PV = 0,13 U + 0,8. Para U ≥ 100. K PV = 13,8. Parámetros grupos A, B y C: Para U ≤ 1. K PV = 0. b) En el caso de disponerse de dos muestras, el valor de K PV que se utilizará en la valoración de los daños, será el correspondiente a la media aritmética del K PV de cada una de las muestras. c) En caso de disponerse de más de dos muestras, se realizará la media del K PV de cada dos muestras consecutivas, la cual se considerará como K PV de cada intervalo de tiempo transcurrido entre las dos tomas de muestra. Se tomará como K PV de cálculo, la media ponderada por el tiempo del K PV de cada intervalo. d) En el caso de analizarse varios parámetros, se calculará K PV para cada uno de ellos y se tomará, a efectos de la valoración, aquél que resulte con el valor más alto.
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