Art. 6

En vigor desde 13 may 2016
El convenio podrá resolverse por las siguientes causas: 1. Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito. 2. Denuncia del convenio hecha por cualquier de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos a los tres meses de su notificación fehaciente. 3. Por incumplimiento grave de las obligaciones recogidas en los convenios por parte de las entidades firmantes. En estos casos, una vez comprobado el incumplimiento, la Dirección General de los Registros y del Notariado, previa audiencia de la entidad afectada, remitirá el resultado de las comprobaciones a la Subsecretaría de Justicia para que adopte la medida que proceda. La resolución del Convenio deberá indicar la fecha en la que tendrá efecto y la posible continuación de las actuaciones que no pudieran finalizarse sin causar grave perjuicio a los interesados.
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eli/es/o/2016/05/04/jus698#art-6

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