Art. 1
En vigor desde 13 may 2016
1. El objeto de esta orden es regular las condiciones y requisitos para la suscripción por el Ministerio de Justicia de convenios destinados a la habilitación de personas físicas o jurídicas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados en los expedientes de nacionalidad española por residencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, cuya regulación viene amparada en el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Dichos convenios tendrán por objeto establecer el marco de las relaciones entre el Ministerio de Justicia y las entidades que los suscriban para la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación con expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/05/04/jus698#art-1