Art. 4
En vigor desde 13 may 2016
1. Los convenios tendrán efectos para las organizaciones firmantes y para las personas físicas o jurídicas que sean colegiados o miembros de aquéllas, y que se adhieran a los convenios mediante un documento individualizado de adhesión, presentado ante Consejo General u órgano equivalente que haya suscrito el convenio con el Ministerio de Justicia, del colegio, asociación o colectivo que recoja expresamente la aceptación de su contenido íntegro y que se incluye como anexo 2 de la presente Orden.
2. Las personas físicas o jurídicas adheridas a los convenios podrán desvincularse de ellos manifestando su voluntad ante el Consejo General u órgano equivalente que haya suscrito el convenio con el Ministerio de Justicia del colegio, asociación o colectivo correspondiente con un plazo mínimo de preaviso de 15 días. Antes de la finalización de dicho plazo, el Consejo General remitirá una comunicación a la Dirección General de los Registros y del Notariado, cesando la habilitación desde el día señalado en la misma.
3. En los convenios que se suscriban se garantizará el mismo régimen jurídico para todos los firmantes, sin que se puedan establecer condiciones diferentes ni restrictivas para casos concretos respecto del contenido de cada uno de ellos.
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Proeli/es/o/2016/05/04/jus698#art-4