Art. Disposición final tercera

En vigor desde 4 mar 2006
1. Esta Orden, con la excepción a que se refiere el apartado 2 de esta disposición, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 2. Lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de esta Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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eli/es/o/2006/02/08/jus568#disposicion-final-tercera

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