Art. Disposición final tercera
En vigor desde 4 mar 2006
1. Esta Orden, con la excepción a que se refiere el apartado 2 de esta disposición, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de esta Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/02/08/jus568#disposicion-final-tercera