Art. 8
En vigor desde 11 nov 2009
1. Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Ministerio de Justicia deberán hacerlo a través de la dirección de Internet http://www.mjusticia.es o de su sede electrónica.
En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones susceptibles de presentación.
2. En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será posible el seguimiento de los procedimientos tramitados por vía electrónica a través del portal de Internet del Ministerio, http://www.mjusticia.es, o de su sede electrónica, previa la identificación segura de los interesados.
3. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico son los recogidos en el Anexo II de esta orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/10/29/jus3000#art-8