Art. 7

En vigor desde 11 nov 2009
1. Tanto si están en castellano como si lo están en cualquiera de las restantes lenguas oficiales españolas, podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los requisitos de formato y seguridad que determinen los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. 2. El Registro Electrónico generará un recibo acreditativo de la entrega y por el que se garantice la integridad y el no repudio de los documentos aportados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.
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eli/es/o/2009/10/29/jus3000#art-7

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