Art. 10

En vigor desde 11 nov 2009
1. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo consistente en una copia del escrito, solicitud o comunicación de que se trate. 2. Igualmente, generará un resguardo acreditativo de la entrega de documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, con el que se garantice plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por el Registro del contenido de los mismos, proporcionando a los ciudadanos elementos probatorios plenos de la presentación y del contenido de lo presentado. 3. En dichos resguardos constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora de la presentación en el servidor correspondiente del Ministerio, así como número de entrada en el Registro Electrónico, configurándose de forma que puedan ser impresos o archivados por el interesado.
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eli/es/o/2009/10/29/jus3000#art-10

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