Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 28 mar 2021
1. El remitente será responsable de la veracidad de los datos aportados al INTCF, así como del cumplimiento de los criterios establecidos por el mismo.
2. Cualquier forma de incumplimiento de la que se derive la imposibilidad de prestar la respuesta sanitaria adecuada será atribuible al remitente que no haya comunicado correctamente los datos a los que está obligado de acuerdo con la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/03/25/jus288#art-9