Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 28 mar 2021
1. La elaboración y la notificación de la información se hará obligatoriamente por medios electrónicos, garantizando la seguridad de los envíos.
2. Al efecto estará disponible de forma gratuita en la página web de la ECHA una herramienta informática para la elaboración de la información relativa a sustancias y mezclas químicas, de uso obligado para todas las empresas, así como los correspondientes manuales de instrucciones y de sus actualizaciones.
3. No obstante, las empresas podrán elaborar directamente los ficheros siempre y cuando sean compatibles con el programa gestionado por la ECHA, para lo cual deberán seguir sus indicaciones técnicas.
4. La notificación se efectuará telemáticamente a través del portal de notificación de la ECHA cumpliendo los requisitos que esta establezca.
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Proeli/es/o/2021/03/25/jus288#art-7