Art. 5
En vigor desde 15 mar 2017
Para la rectificación de los libros ya legalizados, se deberá incluir en el fichero correspondiente de la solicitud de rectificación, un archivo en el que conste certificación del Secretario del Patronato, por el que se dé cuenta del error cometido, en unión del archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/03/09/jus221#art-5