Art. 8
En vigor desde 15 mar 2017
1. El Encargado del Registro, si no mediaran defectos, extenderá una diligencia en la que, bajo su firma, identificará a la fundación –incluyendo, en su caso, los datos registrales–, expresará los libros legalizados, con identificación de su clase y número dentro de cada clase, el número de hojas, los datos de presentación y el asiento practicado en el libro de legalizaciones. La diligencia se adjuntará en una hoja debidamente firmada por el Encargado. La legalización tendrá lugar en los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.
2. La legalización será efectuada de manera automatizada mediante sello electrónico o mediante la firma electrónica del Encargado del Registro, que como medio reconocido que garantiza la autenticidad de la legalización, sustituirá a los sistemas tradicionales de sello a través de impresión, estampillado o perforación mecánica.
3. Se extenderán las notas correspondientes y se devolverá a la fundación el libro legalizado en formato electrónico. El original de la solicitud será archivado.
4. Si la legalización se solicita fuera de plazo, el Encargado del Registro lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente a la hoja de legalizaciones.
5. Si el Encargado del Registro apreciara la existencia de defectos en la solicitud de legalización, lo notificará al interesado para que lo subsane por la misma vía, en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2017/03/09/jus221#art-8